InicioServiciosApelaciones de Inmigración

Apelaciones de Inmigración

Una decisión en su contra no siempre es el final. Las apelaciones y mociones pueden reabrir un caso, corregir un error legal, o presentar nueva evidencia ante quien toma la decisión, pero los plazos son cortos e implacables.

Apelaciones ante la BIAPeticiones federales de revisiónMociones para reabrirConsulta gratuita

La mayoría de los plazos de apelación de inmigración son de 30 días, y son estrictos. Si ha recibido una decisión desfavorable, hágala revisar de inmediato, llame al (866) 369-0220.

Apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración

La Junta revisa las decisiones de los Jueces de Inmigración. Puntos clave:

  • El aviso de apelación generalmente vence dentro de 30 días a partir de la decisión del juez. Este plazo es jurisdiccional, perderlo por un día generalmente termina la apelación.
  • Presentar una apelación a tiempo generalmente pausa la deportación mientras está pendiente.
  • Los casos se deciden con base en escritos; los argumentos orales son raros.
  • Las conclusiones legales se revisan de nuevo, mientras que las conclusiones fácticas y evaluaciones de credibilidad del juez reciben deferencia.
  • La Junta puede confirmar, revocar, o devolver el caso para procedimientos adicionales.

Revisión en la corte federal

Si la Junta falla en su contra, se puede presentar una petición de revisión ante la corte federal de apelaciones del circuito que cubre su corte de inmigración, generalmente dentro de 30 días.

Una petición federal no detiene la deportación por sí sola

A diferencia de una apelación ante la Junta, presentar ante la corte de apelaciones no pausa automáticamente la deportación. Se debe solicitar una suspensión por separado y ser otorgada. Pasar esto por alto tiene consecuencias severas.

La revisión se limita en gran medida a cuestiones legales. La corte generalmente no puede volver a sopesar la evidencia ni sustituir su propia opinión sobre los hechos.

Mociones para reabrir y reconsiderar

Estas regresan a quien tomó la decisión original en lugar de subir a una instancia superior.

  • Moción para reconsiderar , argumenta que la decisión aplicó la ley incorrectamente, con base en el expediente existente.
  • Moción para reabrir , presenta evidencia nueva, previamente no disponible.

Ambas tienen límites de tiempo y límites numéricos, con excepciones en circunstancias definidas, especialmente cambios en las condiciones del país en casos de asilo, órdenes dictadas en ausencia cuando la notificación fue defectuosa, y asistencia ineficaz de un representante anterior.

Cuando un abogado anterior le falló

Si un caso se perdió porque un abogado anterior o un notario incumplió un plazo, no presentó evidencia, o dio un consejo que perjudicó el caso, eso puede ser una base para reabrir. Existen requisitos procesales específicos para plantearlo, incluyendo notificar al representante anterior y darle la oportunidad de responder.

Manejamos estos casos regularmente. Traiga todo lo que tenga, recibos, correspondencia, presentaciones, incluso si siente que está incompleto.

¿Recibió una decisión con la que no está de acuerdo?

Los plazos aquí se miden en días. Hágala revisar ahora en lugar de después de que se cierre la ventana.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para apelar?

Generalmente 30 días a partir de la decisión, tanto para una apelación ante la Junta como para una petición federal posterior. Estos son plazos estrictos con excepciones muy limitadas.

¿Puedo ser deportado mientras mi apelación está pendiente?

Una apelación oportuna ante la Junta generalmente pausa la deportación. Una petición federal de revisión no lo hace, se debe solicitar y obtener una suspensión por separado.

¿Cuáles son las probabilidades en la apelación?

Depende completamente de si hay un error legal identificable o evidencia genuinamente nueva. Las apelaciones que simplemente repiten el desacuerdo con el resultado rara vez tienen éxito. Le diremos honestamente cómo lo evaluamos.

Falté a mi audiencia y me ordenaron la deportación. ¿Hay algo que pueda hacer?

Posiblemente. Las órdenes en ausencia pueden reabrirse cuando no recibió la notificación adecuada o cuando circunstancias excepcionales impidieron su asistencia. Se aplican plazos que difieren según el motivo, así que actúe rápidamente.

Mi abogado anterior cometió un error. ¿Eso ayuda?

Puede ser una base para reabrir, sujeto a requisitos procesales específicos. Reúna todos sus documentos y busque asesoría de inmediato.

Esta página es información general sobre apelaciones y mociones de inmigración, no es asesoría legal, y no crea una relación abogado-cliente. La ley de inmigración cambia con frecuencia y la elegibilidad depende de los hechos de su caso. Los resultados pasados no garantizan ni predicen un resultado similar en ningún asunto futuro. Por favor hable con un abogado con licencia sobre su situación particular.