Defensa contra la Deportación y Corte de Inmigración
Enfrentar una deportación da miedo, pero estar en proceso de deportación no es el final de su caso. Con la estrategia de defensa adecuada, muchas personas logran quedarse en Estados Unidos con sus familias. Representamos a clientes en Cortes de Inmigración en todo el país.
¿ICE detuvo a un ser querido, o recibió una Notificación de Comparecencia? Los plazos de inmigración son estrictos y perder uno puede costarle el caso. Llame al (866) 369-0220 — atendemos casos urgentes de detención y fianza.
Qué son realmente los procesos de deportación
«Remoción» es el término legal formal de lo que la mayoría llama deportación. Es el proceso que usa el gobierno federal para exigir que alguien que no es ciudadano estadounidense salga del país. La terminología cambió en 1996, cuando el Congreso unificó los antiguos procesos de «deportación» y «exclusión» en un solo proceso de remoción, pero el significado cotidiano es el mismo.
Estos casos se ven en la Corte de Inmigración, que depende del Departamento de Justicia y no del sistema judicial estatal o federal ordinario. Un Juez de Inmigración decide si usted es deportable y, de serlo, si califica para algo que le permita quedarse.
Conviene entender dos cosas desde el principio. Primera: estar en proceso no es lo mismo que perder; es el comienzo de un caso, y los casos se pueden ganar. Segunda: este es un proceso adversarial. Un abogado del gobierno argumentará a favor de su deportación y, aunque usted tiene derecho a ser representado, la corte no le asignará un abogado como lo haría una corte penal.
Qué está en juego
Una orden de deportación puede separarle de su familia, acabar con su capacidad de trabajar legalmente y prohibirle regresar a Estados Unidos durante años, en algunos casos de forma permanente. Si recibió una Notificación de Comparecencia, o si detuvieron a alguien que conoce, cuanto antes revise un abogado el caso, más opciones suelen seguir abiertas.
Deportación, deportación acelerada y salida voluntaria
No toda salida del país tiene las mismas consecuencias. Las diferencias importan muchísimo para saber si algún día podrá regresar legalmente.
| Tipo | Qué es | Consecuencias típicas |
|---|---|---|
| Orden de deportación | Una orden de un Juez de Inmigración que le exige salir | Una prohibición de regresar, comúnmente de 5, 10 o 20 años, y en algunos casos permanente. Volver a entrar ilegalmente después puede acarrear responsabilidad penal. |
| Deportación acelerada | Deportación por vía rápida a cargo de oficiales, sin audiencia ante un juez | Generalmente una prohibición de 5 años, sin oportunidad de presentar el caso ante un juez a menos que exprese temor de regresar. |
| Reinstauración de una orden de deportación | Una orden anterior que se reactiva después de que alguien reingresa ilegalmente | No hay nueva audiencia sobre la orden anterior y el alivio es muy limitado, aunque todavía puede ser posible un reclamo basado en el temor. |
| Salida voluntaria | Permiso para salir en una fecha determinada en lugar de ser deportado formalmente | No hay orden de deportación ni prohibición automática de regreso, pero otras prohibiciones, como la de presencia ilegal, sí pueden aplicarse. |
La salida voluntaria no es automáticamente la opción segura
Evita una orden de deportación, lo cual es importante. Pero si acumuló presencia ilegal, las prohibiciones de tres y diez años pueden aplicarse igualmente al intentar regresar, y renuncia a cualquier alivio que hubiera podido ganar quedándose y peleando. Entienda a qué está renunciando antes de aceptarla.
Por qué se coloca a las personas en proceso de deportación
La Ley de Inmigración y Nacionalidad establece las causales que pueden hacer deportable a una persona. Saber cuál causal ha imputado el gobierno es el punto de partida de toda defensa, porque determina qué alivio sigue disponible.
Causales relacionadas con la inmigración
- Entrada sin inspección — entrar sin ser admitido por un oficial de inmigración.
- Permanecer más allá del plazo — quedarse después de que venció el período de estancia autorizado.
- Violaciones del estatus — trabajar sin autorización o no mantener el estatus de estudiante o visitante.
- Inadmisible al entrar — existía una causal de inadmisibilidad cuando entró o ajustó su estatus.
- Fraude o falsedad — información o documentos falsos usados para obtener un beneficio migratorio.
- No informar un cambio de dirección — un requisito que muchas personas desconocen.
Causales penales
Los antecedentes penales son una de las áreas más serias y peor entendidas del derecho migratorio. Una condena que parece menor en la corte penal puede tener consecuencias migratorias graves, porque las definiciones migratorias no coinciden con las penales.
Delitos agravados
A pesar del nombre, un delito clasificado como «delito agravado» para efectos migratorios no tiene que ser agravado, y no siempre es un delito grave bajo la ley estatal. La categoría es amplia y puede incluir ciertos delitos de robo, fraude, violencia y drogas cuando se impuso una condena de un año o más. Esta clasificación elimina la mayoría de las formas de alivio.
Delitos de vileza moral
Esto abarca generalmente delitos que implican fraude, robo o conducta que la ley considera intrínsecamente reprochable. Un solo delito de este tipo cometido dentro de un período determinado después de la admisión puede hacer deportable a una persona, y dos en cualquier momento también.
Delitos de sustancias controladas y armas de fuego
Casi cualquier condena por sustancias controladas puede activar la deportabilidad, con una excepción estrecha para un solo delito que involucre una cantidad pequeña de marihuana para uso personal. Los delitos con armas de fuego figuran por separado como conducta deportable.
Violencia doméstica y delitos relacionados
Las condenas por violencia doméstica, acoso, maltrato o negligencia infantil y las violaciones de órdenes de protección son causales de deportación.
Si no es ciudadano y enfrenta cargos penales
Hable con un abogado de inmigración antes de aceptar cualquier acuerdo de culpabilidad. Un acuerdo que parece un buen resultado en la corte penal puede activar en silencio la deportación obligatoria sin ningún alivio disponible. Las consecuencias migratorias dependen a menudo del estatuto exacto, la redacción del acuerdo y la sentencia impuesta, detalles que a veces pueden negociarse si se abordan a tiempo.
Cómo avanza un caso en la Corte de Inmigración
Notificación de Comparecencia
El gobierno presenta un documento de cargos que enumera lo que alega y por qué sostiene que usted es deportable. La corte adquiere jurisdicción una vez presentado. Léalo con cuidado: las alegaciones no siempre son exactas, y a veces se pueden impugnar notificaciones defectuosas.
Audiencia preliminar (master calendar)
Una primera comparecencia breve. Usted admite o niega las alegaciones, indica qué alivio piensa solicitar, señala un país de deportación y recibe los plazos de presentación y una fecha de audiencia futura.
Presentar sus solicitudes
Cualquier alivio que solicite debe presentarse con evidencia de respaldo antes del plazo fijado por el juez. Incumplir ese plazo puede tratarse como abandono de la solicitud.
Construir el expediente
Reunir documentos, evidencia sobre las condiciones del país, evaluaciones médicas o psicológicas, declaraciones de expertos y testimonios. Aquí es donde normalmente se ganan o se pierden los casos.
Audiencia individual de fondo
La audiencia completa sobre su caso. Usted declara, se presenta la evidencia, pueden llamarse testigos y el abogado del gobierno contrainterroga. Esta es su oportunidad de presentar el panorama completo.
La decisión del juez
El juez puede dictar su fallo en la audiencia o emitir después una decisión por escrito, concediendo el alivio, ordenando la deportación u otorgando la salida voluntaria.
Apelación, si hace falta
Cualquiera de las partes puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, generalmente dentro de 30 días. Después puede seguir una revisión en un tribunal federal de apelaciones.
Audiencia preliminar frente a audiencia individual
Muchas personas se desconciertan cuando su primera cita en la corte dura diez minutos. Es normal: los dos tipos de audiencia cumplen funciones completamente distintas.
| Audiencia preliminar | Individual (de fondo) | |
|---|---|---|
| Propósito | Alegaciones, calendario y cuestiones preliminares | La audiencia completa sobre si usted califica para un alivio |
| Duración | Normalmente unos minutos | A menudo varias horas |
| Quién más está presente | Muchos casos en la misma lista | Solo su caso |
| Evidencia | Generalmente no se presenta | Todos los documentos, testimonios y testigos |
| Resultado | Sin decisión sobre el fondo | El juez decide su caso |
Nunca falte a una cita en la corte
Si no comparece sin causa justificada, el juez puede ordenar su deportación in absentia — en su ausencia. Reabrir ese tipo de orden es difícil y a veces imposible. Si algo realmente le impide asistir, comuníquese de inmediato con su abogado y con la corte, idealmente antes de la audiencia.
Formas de luchar contra la deportación
Estar en proceso no significa que será deportado. La ley de inmigración ofrece varias vías que permiten a una persona quedarse, y más de una puede aplicar al mismo caso. Cuáles están abiertas depende de su historial, su familia, cuánto tiempo lleva aquí y de qué se le acusa.
Asilo
Para personas que temen persecución por raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado. Generalmente debe solicitarse dentro del primer año de llegada, con excepciones limitadas. Conduce a la residencia permanente.
Retención de expulsión
Un estándar de prueba más alto que el del asilo y sin plazo de un año. Impide el regreso al país de persecución, pero no lleva a la residencia permanente.
Protección bajo la Convención contra la Tortura
Para quienes probablemente sufrirían tortura con participación o aquiescencia del gobierno. No exige vincular el daño a un motivo protegido.
Cancelación de deportación
Puede resultar en la residencia permanente legal directamente desde la Corte de Inmigración. Se aplican reglas distintas a los residentes permanentes y a quienes no lo son.
Ajuste de estatus
Cuando existe una petición aprobada y una visa disponible, puede ser posible obtener la residencia permanente estando en proceso.
Perdones (waivers)
Ciertas causales de inadmisibilidad o deportabilidad pueden perdonarse, normalmente demostrando dificultades extremas a un familiar ciudadano o residente permanente que califique.
Discreción fiscal
El gobierno tiene discreción sobre cómo usa sus recursos. Según la política vigente, eso puede significar cierre administrativo, terminación del caso o aceptar no oponerse a un alivio.
Formas especiales de alivio
Las autopeticiones VAWA, las visas U y T y el Estatus Especial de Inmigrante Juvenil pueden ofrecer un camino a personas que han sobrevivido a abuso, delitos o abandono.
¿No sabe cuál de estas le corresponde?
La mayoría de las personas no sabe para qué alivio califica hasta que alguien revisa los detalles. Esa revisión es gratuita, confidencial y sin compromiso.
La cancelación de deportación, en detalle
La cancelación es uno de los mejores resultados posibles en la Corte de Inmigración porque puede producir directamente la residencia permanente. Los requisitos son exigentes y varían según su estatus actual.
Para residentes permanentes legales
Un titular de green card en proceso puede calificar demostrando todo lo siguiente:
- Al menos cinco años como residente permanente legal;
- Al menos siete años de residencia continua después de haber sido admitido en cualquier estatus;
- Ninguna condena por delito agravado.
Incluso cuando se cumplen los requisitos, el juez pondera los factores positivos y negativos y tiene discreción en la decisión final. Presentar un panorama completo de los lazos familiares, el historial laboral, la rehabilitación y el aporte a la comunidad importa muchísimo aquí.
Para quienes no son residentes permanentes
Para alguien indocumentado o con otro estatus temporal, los requisitos son:
- Diez años de presencia física continua antes de que se presentara la Notificación de Comparecencia;
- Buen carácter moral durante todo ese período;
- Ninguna condena penal descalificante;
- Prueba de que la deportación causaría dificultades excepcionales y extremadamente inusuales a un cónyuge, padre, madre o hijo que sea ciudadano estadounidense o residente permanente.
Entender el estándar de dificultades (hardship)
Este requisito decide la mayoría de estos casos. Las dificultades deben recaer sobre su familiar calificado, no sobre usted, y deben ir sustancialmente más allá de lo que normalmente causa una separación, porque la ley presume que toda deportación conlleva dificultades ordinarias. Los jueces suelen fijarse en:
- La edad y el estado de salud del familiar calificado;
- Condiciones médicas que requieren atención no disponible o inaccesible en el extranjero;
- Necesidades educativas o de desarrollo especiales;
- El impacto psicológico de la separación, a menudo respaldado por una evaluación;
- Las condiciones del país al que la familia tendría que mudarse;
- La pérdida del cuidado o del apoyo económico del que depende el familiar.
Por qué la documentación decide estos casos
Los reclamos de dificultades se ganan con evidencia, no con descripciones. Los expedientes médicos y escolares, las evaluaciones psicológicas, los informes sobre condiciones del país y las declaraciones detalladas de las personas afectadas pesan mucho más que el testimonio por sí solo. Construir ese expediente toma tiempo, y esa es una de las razones para empezar temprano y no cerca de la fecha de audiencia.
Un límite que conviene conocer
El Congreso limita a 4,000 por año fiscal las concesiones de cancelación para quienes no son residentes permanentes. Cuando se alcanza el tope, las decisiones se reservan y se trasladan al año siguiente, lo que puede añadir demora incluso a un caso exitoso. El tope no aplica a la cancelación para residentes permanentes.
Detención y fianza
Muchas personas en proceso de deportación permanecen bajo detención migratoria mientras su caso avanza. Si es posible obtener la liberación suele ser la pregunta más urgente que tiene una familia.
Detención obligatoria vs. discrecional
Algunas personas están sujetas a detención obligatoria y no pueden ser liberadas bajo fianza por un Juez de Inmigración, normalmente por ciertas condenas penales o por una orden de deportación previa. Las demás pueden solicitar una audiencia de fianza.
Qué decide una audiencia de fianza
En una audiencia de fianza generalmente hay que demostrar dos cosas: que usted no representa un peligro para la comunidad y que no hay riesgo de que se fugue. El juez entonces fija un monto o niega la fianza. Los jueces suelen ponderar:
- El historial penal, incluida la naturaleza y antigüedad de cualquier delito;
- El historial migratorio, como deportaciones previas o audiencias a las que no asistió;
- Los lazos familiares en Estados Unidos, en particular familiares ciudadanos estadounidenses;
- El tiempo de residencia y el arraigo en la comunidad;
- El historial y la estabilidad laboral;
- Si existe un caso realista de alivio migratorio: quien tiene un caso sólido tiene motivos para presentarse.
La preparación marca una diferencia real aquí. Las cartas de apoyo, los comprobantes de domicilio y empleo, la evidencia de los vínculos familiares y un plan claro sobre dónde vivirá la persona ayudan al juez a ver a un ser humano completo y no un expediente.
Apelaciones y mociones
Una decisión desfavorable no es necesariamente el final del caso.
Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA)
- El aviso de apelación generalmente vence dentro de 30 días de la decisión del juez.
- Presentar la apelación a tiempo generalmente suspende la deportación mientras está pendiente.
- La Junta decide con base en escritos; el alegato oral es poco común.
- Puede confirmar la decisión, revertirla o devolver el caso al Juez de Inmigración.
Revisión en corte federal
Si la Junta falla en su contra, se puede presentar una petición de revisión ante la corte federal de apelaciones de su circuito, generalmente dentro de 30 días. A diferencia de una apelación ante la Junta, presentar esta petición no detiene automáticamente la deportación: hay que solicitar y obtener una suspensión por separado. La revisión se limita en gran medida a cuestiones de derecho.
Mociones para reabrir y reconsiderar
Cuando hay evidencia nueva importante, o la decisión contiene un error de derecho, puede corresponder una moción para reabrir o reconsiderar. Estas tienen sus propios plazos y límites, con algunas excepciones, por ejemplo por cambio en las condiciones del país o por asistencia ineficaz del abogado anterior.
Aquí los plazos no perdonan
Los plazos de apelación migratoria son estrictos, y perder uno aunque sea por un día puede acabar con su derecho a apelar. Si recibió una decisión con la que no está de acuerdo, hágala revisar de inmediato en lugar de esperar.
Si ICE lo contacta
Estos encuentros dan miedo y ocurren rápido. Saber algunas cosas de antemano lo protege a usted y a su caso.
Si los oficiales llegan a su casa
- No tiene que abrir la puerta. Los oficiales necesitan una orden firmada por un juez para entrar sin su consentimiento. Una orden administrativa de inmigración no es lo mismo. Puede pedirles que la deslicen por debajo de la puerta para que usted pueda leerla.
- Mantenga la calma y no corra. Puede negarse a dar su consentimiento sin ser confrontativo.
- Tiene derecho a guardar silencio y puede decirlo en voz alta.
- No firme nada antes de que un abogado lo haya leído. Algunos documentos renuncian a su derecho a una audiencia.
- Pida un abogado con claridad, y repítalo si es necesario.
- Anote lo que pasó tan pronto como pueda: nombres, números de placa, horas.
Si lo detienen en la vía pública
- Pregunte si es libre de irse. Si le dicen que sí, puede retirarse con calma.
- Si no es libre de irse, lo están deteniendo; aun así tiene derecho a guardar silencio.
- Nunca presente documentos falsos. Eso crea un problema aparte y grave.
- No está obligado a responder preguntas sobre su país de nacimiento ni su estatus migratorio.
Si alguien ha sido detenido
- Encuéntrelo con el localizador de detenidos en línea de ICE: necesitará su nombre completo y país de nacimiento, o su número A.
- Anote el número A. Casi todo en el caso depende de él.
- No permita que firme una salida voluntaria ni una deportación estipulada sin asesoría legal.
- Reúna comprobantes de domicilio, historial laboral, vínculos familiares y lazos con la comunidad. Sobre esto se apoya una audiencia de fianza.
Tenga cuidado al firmar cualquier cosa estando detenido
A veces se pide a las personas que firmen documentos que no han entendido del todo, en ocasiones en un idioma que no leen bien. Firmar puede renunciar al derecho de ver a un juez y llevar a una deportación rápida. Siempre es razonable decir que quiere que un abogado lo revise primero.
Cuánto tardan estos casos
Los plazos varían enormemente según si la persona está detenida y qué corte lleva el caso.
Casos con detención
Avanzan rápido, porque hay alguien bajo custodia. La audiencia de fianza suele celebrarse una o dos semanas después de la solicitud, la audiencia de calendario maestro sigue poco después, y la audiencia individual puede llegar en pocos meses.
Casos sin detención
Están sujetos al rezago de las cortes, que es considerable. Es común esperar muchos meses para una primera audiencia y, en algunas cortes, años para una audiencia individual. Las cortes de inmigración de todo el país acumulan un rezago de millones de casos.
Una espera larga no es solo una mala noticia
La demora genera estrés y no vamos a fingir lo contrario. Pero también crea tiempo: para reunir evidencia más sólida, para acumular la presencia continua que exigen ciertos alivios, para que una petición familiar pendiente esté vigente, o para que cambie la ley. Casos que se veían débiles en la primera audiencia a veces se pueden ganar para la última.
Trabajar con nuestra firma
Santos Khoury LLC representa a personas ante Cortes de Inmigración en todo Estados Unidos. La ley de inmigración es federal, así que podemos representar a clientes sin importar en qué estado vivan, desde nuestras oficinas en San Diego, Miami y Guaynabo.
- El trabajo en corte es central en nuestra práctica. La defensa contra la deportación no es algo que tomemos de vez en cuando: es aquello alrededor de lo cual está construida la firma.
- Casos con y sin detención. Atendemos asuntos urgentes de detención y fianza, así como casos prolongados sin detención.
- Usted va a entender su caso. Le explicamos en dónde está su caso en lenguaje claro, en inglés o en español, y le decimos lo que realmente pensamos y no lo que resulta más fácil de escuchar.
- Fundada por hijos de familias inmigrantes. Nuestros socios crecieron cerca de este sistema, y eso marca la manera en que la firma trata a las personas que entran por la puerta.
- Representación hasta la apelación. Audiencias de fianza, audiencias de fondo, solicitudes de alivio, mociones para reabrir y apelaciones ante la Junta de Apelaciones de Inmigración.
Preguntas frecuentes
Acabo de recibir una Notificación de Comparecencia. ¿Qué debo hacer primero?
No la ignore, y no falte a la fecha de audiencia impresa en ella. Haga revisar el documento lo antes posible: las alegaciones no siempre son correctas, y los cargos enumerados determinan qué alivio puede solicitar. Mientras antes se evalúe un caso, más opciones suele haber.
¿Puedo pelear la deportación si tengo antecedentes penales?
Con frecuencia, sí. Ciertas condenas graves limitan mucho las opciones disponibles, pero muchas personas con antecedentes penales defienden con éxito su caso. Lo que importa es el delito específico, cómo se clasifica bajo la ley de inmigración, cuándo ocurrió y qué sentencia se impuso. Vale la pena hacer ese análisis correctamente antes de dar por perdido un caso.
¿Puede alguien salir de detención mientras el caso está pendiente?
A veces. Si la persona no está sujeta a detención obligatoria, puede solicitar una audiencia de fianza. El juez pondera el peligro para la comunidad y el riesgo de fuga. La evidencia sólida de vínculos familiares, residencia estable, empleo y un caso genuino de alivio mejora las probabilidades de liberación.
¿Me dan un abogado gratis en la corte de inmigración?
No. A diferencia de la corte penal, la corte de inmigración no asigna abogado. Usted tiene derecho a ser representado por su propia cuenta, o por una organización pro bono si hay alguna disponible y con capacidad. El gobierno estará representado de todos modos, y por eso presentarse sin abogado lo pone en clara desventaja.
¿Qué pasa si falto a mi audiencia?
El juez puede ordenar su deportación en ausencia. Esa orden es difícil de reabrir, aunque a veces es posible cuando usted nunca recibió la notificación o cuando circunstancias verdaderamente excepcionales le impidieron asistir. Si faltó a una audiencia, busque asesoría rápido: los plazos para reabrir son limitados.
¿Puede ICE deportarme mientras mi apelación está pendiente?
Una apelación presentada a tiempo ante la Junta de Apelaciones de Inmigración generalmente suspende la deportación mientras se decide. Una petición de revisión en corte federal no lo hace: hay que solicitar la suspensión por separado y que la corte la conceda. Esta distinción toma a la gente por sorpresa y es una de las razones por las que los plazos de apelación importan tanto.
¿Cuánto tiempo tomará mi caso?
Si la persona está detenida, a menudo unos pocos meses. Si no, depende mucho de la corte: son comunes esperas de un año o más para una primera audiencia, y algunas cortes programan audiencias individuales con años de anticipación. Podemos darle un estimado realista para su corte específica una vez que sepamos dónde está presentado su caso.
¿Cuánto cuesta la defensa contra la deportación?
Depende de si el caso es con detención, qué alivio se busca y cuántas audiencias y presentaciones implica. Hablamos de honorarios abiertamente en la consulta, antes de que usted se comprometa a nada, y ofrecemos planes de pago para la mayoría de los asuntos. No recibirá una factura sorpresa de nuestra parte.
¿Atienden casos fuera de California, Florida y Puerto Rico?
Sí. La ley de inmigración es federal, así que representamos a clientes en Cortes de Inmigración de todo el país, sin importar dónde viva.
La información de esta página es información legal general sobre cómo funcionan los procesos de deportación. No es asesoría legal y no crea una relación abogado-cliente. La ley de inmigración cambia con frecuencia, y los resultados dependen de los hechos específicos de cada caso. Los resultados anteriores no garantizan ni predicen un resultado similar en ningún asunto futuro. Por favor consulte con un abogado licenciado sobre su propia situación.
Si su caso involucra alguno de estos, también lo atendemos
¿Enfrenta una deportación? Hablemos de sus opciones.
Una conversación breve puede decirle mucho sobre en qué punto está su caso. Las consultas son gratuitas y confidenciales, y no hay ninguna obligación después.